Artículo 641del Código Civil
Posesión de la herencia
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VII. De la posesión
La posesión de la herencia se adquiere desde el momento de la muerte del causante, aunque el heredero lo ignore.
El que válidamente repudia una herencia, se entiende no haberla poseído jamás.