CC · Artículo 642

Artículo 642del Código Civil

Quiénes pueden adquirir por usucapión

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VIII. De la usucapión

Pueden adquirir la propiedad por usucapión, todas las personas capaces para adquirir por cualquier otro título.

Cómo citar

Art. 642, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-642/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.