Artículo 644del Código Civil
El derecho de prescribir es irrenunciable
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VIII. De la usucapión
Los que tienen capacidad para enajenar, pueden renunciar la prescripción consumada, pero el derecho de prescribir es irrenunciable.