CC · Artículo 652

Artículo 652del Código Civil

Casos en que no corre la prescripción

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VIII. De la usucapión

No corre la prescripción:

1°.Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido. Los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados;

2°.Entre padres e hijos, durante la patria potestad;

3°.Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela;

4°.Entre los consortes; y

5°.Entre copropietarios, mientras dure la indivisión.

Cómo citar

Art. 652, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-652/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.