Artículo 652del Código Civil
Casos en que no corre la prescripción
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VIII. De la usucapión
No corre la prescripción:
1°.Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido. Los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados;
2°.Entre padres e hijos, durante la patria potestad;
3°.Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela;
4°.Entre los consortes; y
5°.Entre copropietarios, mientras dure la indivisión.