Libro Segundo Título I. De los bienes
Capítulo IDe las varias clases de bienes
Artículo 442 Concepto
Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles.
Artículo 443 Cosas apropiables
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 444 Cosas fuera del comercio
Están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Artículo 445 Bienes inmuebles
Son bienes inmuebles:
1°.El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra;
2°.Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra, y los frutos no cosechados;
3°.Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente;
4°.Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, Incorporadas al inmueble;
5°.Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas;
6°.Los muelles, y los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa; y
7°.Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.
Artículo 446 Se reputan bienes inmuebles
Se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.
Artículo 447 Parte integrante
Es parte integrante de un bien lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el mismo bien.
Artículo 448 Materiales de un edificio
No pierden el carácter de parte integrante de un edificio los materiales que se han separado mientras se hacen reparaciones.
Artículo 449 Accesorios
Es accesorio del bien todo lo que está aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que responde a ese fin.
La separación temporal de los bienes no les hace perder su calidad.
Artículo 450 Condición de integrantes y accesorios
Las partes integrantes y los accesorios de un bien siguen la condición de éste, salvo los casos en que la ley o el contrato permitan su diferenciación.
Artículo 451 Bienes muebles
Son bienes muebles:
1°.Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados;
2°.Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal;
3°.Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación;
4°.Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes;
5°.Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales, y
6°.Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial.
Artículo 452 Menaje de casa
Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran. En consecuencia, no se comprenderán los libros, dinero, joyas, documentos, papeles de crédito, medallas, armas, instrumentos de artes y oficios, ropas, granos y animales
Artículo 453
Los materiales provenientes de la destrucción de un edificio que no sean utilizados en reparaciones del mismo y los reunidos para la construcción de uno nuevo, son muebles mientras no estén empleados en la construcción.
Artículo 454 Bienes fungibles
Los bienes muebles son fungibles si pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad; y no fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades.
Artículo 455 Semovientes
Los semovientes son bienes muebles; pero los animales puestos al servicio de la explotación de una finca, se reputan como inmuebles.
Capítulo IIDe los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen
Artículo 456 Dominio de los bienes
Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
Artículo 457 Bienes del dominio público
Los bienes del dominio del poder público pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común y de uso especial.
Artículo 458 Bienes nacionales de uso común
Son bienes nacionales de uso público común:
1°.Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada,
2°.Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades;
3°.Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares; y
4°.La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio aéreo y la estratosfera en la extensión y forma que determina la ley.
Artículo 459 Bienes nacionales de uso no común
Son bienes nacionales de uso no común:
1°.Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio;
2°.Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley;
3°.Los ingresos fiscales y municipales;
4°.El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo;
5°.Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada;
6°.Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal;
7°.Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y
8°.Los monumentos y las reliquias arqueológicas.
Artículo 460 Bienes de propiedad privada
Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o jurídicas que tienen título legal.
Artículo 461 Aprovechamientos de bienes nacionales
Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas.
Artículo 462
Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, de los municipios y de las entidades estatales descentralizadas, están sujetos a las leyes especiales y subsidiariamente a lo dispuesto en este Código.
Artículo 463
El traspaso de los bienes del dominio público de uso común al patrimonio del Estado o de los municipios, deberá hacerse llenándose los trámites que señalan las leyes y reglamentos respectivos.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 8 de agosto de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.