CC · Artículo 445

Artículo 445del Código Civil

Bienes inmuebles

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título I. De los bienes · Capítulo I. De las varias clases de bienes

Son bienes inmuebles:

1°.El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra;

2°.Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra, y los frutos no cosechados;

3°.Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente;

4°.Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, Incorporadas al inmueble;

5°.Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas;

6°.Los muelles, y los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa; y

7°.Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.

Cómo citar

Art. 445, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-445/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.