CC · Artículo 579

Artículo 579del Código Civil

Aguas de dominio privado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo V. De la propiedad de las aguas

Son de dominio privado:

1°.Las aguas pluviales que caigan en predios de propiedad privada, mientras no traspasen sus linderos;

2°.Las aguas continuas y discontinuas que nazcan en dichos predios, mientras discurran por ellos;

3°.Las lagunas y sus álveos formados por la naturaleza, en los expresados terrenos; y

4°.Las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares.

Cómo citar

Art. 579, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-579/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.