Artículo 904del Código Civil
Bienes que pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial
Puede constituirse prenda con independencia de los inmuebles a que pertenezca y quedan en posesión del deudor, sobre los bienes siguientes:
1°.Los frutos pendientes, futuros o cosechados.
2°.Los productos de las plantas y las plantas que sólo pueden utilizarse mediante el corte.
3°.Las máquinas, aperos o instrumentos usados en la agricultura.
4°.Los animales y sus crías.
5°.Las máquinas e instrumentos usados en la industria.
6°.Las materias primas de toda clase y los productos en cualquier estado de las fábricas o industrias; y
7°.Los productos de las minas y canteras.
También puede constituirse prenda sobre vehículos y demás muebles fácilmente identificables que constituyan garantía de una operación comercial.
(Reformado por el Artículo 65 del Decreto-Ley 218).