CC · Artículo 904

Artículo 904del Código Civil

Bienes que pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial

Puede constituirse prenda con independencia de los inmuebles a que pertenezca y quedan en posesión del deudor, sobre los bienes siguientes:

1°.Los frutos pendientes, futuros o cosechados.

2°.Los productos de las plantas y las plantas que sólo pueden utilizarse mediante el corte.

3°.Las máquinas, aperos o instrumentos usados en la agricultura.

4°.Los animales y sus crías.

5°.Las máquinas e instrumentos usados en la industria.

6°.Las materias primas de toda clase y los productos en cualquier estado de las fábricas o industrias; y

7°.Los productos de las minas y canteras.

También puede constituirse prenda sobre vehículos y demás muebles fácilmente identificables que constituyan garantía de una operación comercial.

(Reformado por el Artículo 65 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 904, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-904/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.