Artículo 912del Código Civil
Inscripción en el Registro
Derogado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial
La prenda agraria deberá inscribirse en el Registro de Inmuebles si recae en los bienes que se detallan en el artículo 904, exceptuándose la constituida sobre los bienes siguientes:
1°.Los animales que no se destinan al servicio o explotación de la finca;
2°.Los frutos o productos ya cosechados;
3°.Las materias primas y los productos en cualquier estado, de las fábricas o industrias;
4°.Los productos extraídos de las minas y canteras; y
5°.Los enumerados en el Inciso 2º del artículo 904 si la finca fuere de un tercero.
(DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).