CC · Artículo 912

Artículo 912del Código Civil

Inscripción en el Registro

Derogado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial

La prenda agraria deberá inscribirse en el Registro de Inmuebles si recae en los bienes que se detallan en el artículo 904, exceptuándose la constituida sobre los bienes siguientes:

1°.Los animales que no se destinan al servicio o explotación de la finca;

2°.Los frutos o productos ya cosechados;

3°.Las materias primas y los productos en cualquier estado, de las fábricas o industrias;

4°.Los productos extraídos de las minas y canteras; y

5°.Los enumerados en el Inciso 2º del artículo 904 si la finca fuere de un tercero.

(DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 912, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-912/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.