Artículo 908del Código Civil
Nuevos gravámenes
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial
Puede constituirse nuevo gravamen sobre bienes ya pignorados, o darse en garantía la parte restante de una cosecha pendiente a persona distinta del primer acreedor, siempre que éste, impuesto de las bases del contrato que se pretenda celebrar, en la forma expresada en el artículo 905, no quiera o no pueda conceder nuevo crédito; pero en todo caso, sin perjuicio de los derechos que como primer acreedor le corresponden.