CC · Artículo 907

Artículo 907del Código Civil

Preferencia en el pago

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial

El acreedor prendario tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor, en el precio de los bienes dados en prenda, por el importe del crédito, intereses y gastos si los hubiere.

Cómo citar

Art. 907, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-907/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.