CC · Artículo 1824

Artículo 1824del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo II. Obligaciones del vendedor

Salvo uso o pacto en contrario, el vendedor debe satisfacer los gastos de la entrega de la cosa vendida; y el comprador los de escritura.

Cómo citar

Art. 1824, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1824/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.