CC · Artículo 1825

Artículo 1825del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo III. De las obligaciones del comprador

La obligación principal del comprador es pagar el precio en el día, lugar y forma estipulados en el contrato.

A falta de convenio, el precio debe ser pagado en el lugar y momento en que se hace la entrega de la cosa.

Cómo citar

Art. 1825, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1825/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.