Artículo 1826del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo III. De las obligaciones del comprador
El comprador que no ha pagado el precio y ha recibido la cosa, está obligado al pago de intereses en los casos siguientes:
1°.Si así se estipuló en el contrato;
2°.Si la cosa produce frutos o rentas; y
3°.Si fuere requerido judicial o notarialmente para el pago.