Artículo 1840del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo IV. Compraventa por abonos con o sin reserva de dominio
El vendedor puede reservarse la entrega material de la cosa para cuando el precio se haya acabado de pagar, o cuando hubiere entregado un número determinado de abonos.
En estos casos, si el contrato se resuelve, el vendedor devolverá las sumas que haya recibido y los intereses legales si no estuvieren estipulados.
El comprador que hubiere pagado la mitad del precio o más, puede exigir que el vendedor le garantice la entrega de la cosa o la devolución de los abonos si el vendedor se negare.
(Reformado por el Artículo 114 del Decreto-Ley 218).