CC · Artículo 1829

Artículo 1829del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo III. De las obligaciones del comprador

En las ventas a plazos la retención a que se refiere el artículo anterior, comenzará por el último vencimiento estipulado en el contrato y los que le precedan, hasta completar la cantidad cuya retención haya sido autorizada judicialmente.

Cómo citar

Art. 1829, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1829/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.