LOJ · Artículo 154

Artículo 154del Ley del Organismo Judicial

Interposición de recursos

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion

Los plazos para interponer un recurso se contarán a partir del día siguiente a la última notificación de la totalidad de la sentencia o del auto en que se resuelva la aclaración o la ampliación, según el caso.

Cómo citar

Art. 154, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-154/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.