Artículo 154del Ley del Organismo Judicial
Interposición de recursos
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion
Los plazos para interponer un recurso se contarán a partir del día siguiente a la última notificación de la totalidad de la sentencia o del auto en que se resuelva la aclaración o la ampliación, según el caso.