Artículo 66del Ley de Amparo
Vista y resolución
Título Dos. Amparo · Capítulo Ocho. Recurso de apelación
En caso de apelación de auto, recibidos los antecedentes el tribunal resolverá dentro de las treinta y seis horas siguientes. Si fuere de apelación de la sentencia, se señalará día y horas para la vista dentro de los tres días siguientes y se resolverá dentro de los cinco días inmediatos a esta, salvo lo dispuesto en el artículo 65.
La vista será pública si lo pidiere alguna de las partes.