LAEPC · Artículo 130

Artículo 130del Ley de Amparo

Vista y resolución

Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Cuatro. Recurso de apelación

En el trámite de la apelación recibidos los autos la Corte de Constitucionalidad señalará de oficio, día y hora para la vista dentro de un término que no podrá exceder de nueve días. La vista será pública si lo pidiere alguna de las partes.

La sentencia deberá dictarse dentro de los seis días siguientes a la vista.

Cómo citar

Art. 130, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-130/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.