Artículo 127del Ley de Amparo
Apelación
Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Cuatro. Recurso de apelación
La resolución a que se refiere el artículo 121 y los autos que se dicten sobre la inconstitucionalidad en los demás casos, son apelables. La apelación deberá interponerse, de manera razonada, dentro de tercero día.