LAEPC · Artículo 127

Artículo 127del Ley de Amparo

Apelación

Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Cuatro. Recurso de apelación

La resolución a que se refiere el artículo 121 y los autos que se dicten sobre la inconstitucionalidad en los demás casos, son apelables. La apelación deberá interponerse, de manera razonada, dentro de tercero día.

Cómo citar

Art. 127, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-127/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.