Artículo 126del Ley de Amparo
Suspensión del proceso
Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Tres. Tramitación de inconstitucionalidad en casos concretos
El proceso se suspenderá desde el momento en que el tribunal de primera instancia dicte el auto que resuelva lo relativo a la inconstitucionalidad, hasta que el mismo cause ejecutoria. El tribunal solamente podrá seguir conociendo de los asuntos a que se refiere el artículo 129 de esta ley.