Artículo 615del Código Procesal Civil y Mercantil
Trámite de la nulidad
Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título IV. Nulidad
La nulidad se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia.
La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o después de dictada la sentencia. En el primer caso se interpondrá antes del señalamiento del día para la vista.