CPCYM · Artículo 616

Artículo 616del Código Procesal Civil y Mercantil

Nulidad por vicio de procedimiento

Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título IV. Nulidad

Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento, las actuaciones se repondrán desde que se incurrió en nulidad.

Cómo citar

Art. 616, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-616/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.