Ley de Amparo

Ley de Amparo

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

Instrumento
Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente
Artículos
195
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Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los principios en que se basa la organización democrática del Estado, deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, a fin de asegurar el régimen de derecho;

CONSIDERANDO

Que para tales propósitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que se basa el amparo, como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal, como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones generales, como garantía de la supremacía constitucional;

POR TANTO

En uso de las facultades soberanas de que está investida,

DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA

Índice

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Texto de fuentes oficiales, sin compilaciones privadas. Fuentes y fechas de corte · Corpus 2026.09.23