Ley de Amparo
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
- Instrumento
- Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente
- Artículos
- 195
- Texto al
- Fecha de corte no indicada en la fuente
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Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los principios en que se basa la organización democrática del Estado, deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, a fin de asegurar el régimen de derecho;
CONSIDERANDO
Que para tales propósitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que se basa el amparo, como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal, como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones generales, como garantía de la supremacía constitucional;
POR TANTO
En uso de las facultades soberanas de que está investida,