LAEPC · Artículo 110

Artículo 110del Ley de Amparo

Desistimiento y sobreseimiento

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Seis. Disposiciones generales

Las diligencias de exhibición personal no pueden ser sobreseídas ni se pueden desistir de ellas mientras no se localice al detenido, agraviado o desaparecido.

Cómo citar

Art. 110, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-110/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.