Artículo 108del Ley de Amparo
Sanciones a los responsables del ocultamiento del detenido
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Seis. Disposiciones generales
Las autoridades que de derechos humanos prevalecen los tratados y ordenaren el ocultamiento del detenido o se negaren a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier otra forma burlaren la garantía de la exhibición personal, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de plagio, serán separados de sus cargos y sancionados de conformidad con la ley.