LAEPC · Artículo 107

Artículo 107del Ley de Amparo

Pesquisa para establecer responsabilidades

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Seis. Disposiciones generales

Comprobados los hechos que dieron lugar a la solicitud de exhibición, el mismo tribunal, o en su caso el ejecutor, hará lo posible por agotar la pesquisa a fin de averiguar quiénes son los directamente responsables, lo cual se hará constar en la resolución que dicte el tribunal.

Lo conducente se certificará al tribunal correspondiente para el encausamiento de los responsables.

Cómo citar

Art. 107, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-107/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.