Artículo 106del Ley de Amparo
Gratuidad y prioridad de los mensajes
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Seis. Disposiciones generales
Los mensajes telegráficos, postales y telefónicos relativos a la exhibición personal, deberán transmitirse con prioridad y gratuitamente, dándose constancia de la hora del depósito.
Los jefes de las oficinas respectivas serán responsables por la falta de cumplimiento de esta disposición bajo la pena de diez a cien quetzales de multa.