LAEPC · Artículo 106

Artículo 106del Ley de Amparo

Gratuidad y prioridad de los mensajes

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Seis. Disposiciones generales

Los mensajes telegráficos, postales y telefónicos relativos a la exhibición personal, deberán transmitirse con prioridad y gratuitamente, dándose constancia de la hora del depósito.

Los jefes de las oficinas respectivas serán responsables por la falta de cumplimiento de esta disposición bajo la pena de diez a cien quetzales de multa.

Cómo citar

Art. 106, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-106/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.