Artículo 112del Ley de Amparo
Impulso procesal obligatorio
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Seis. Disposiciones generales
El trámite de una exhibición personal no se extingue con la resolución que la declara procedente.
Al declararse la procedencia de una exhibición personal, los tribunales deberán ordenar que se prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acerca de los actos reclamados.