LAEPC · Artículo 112

Artículo 112del Ley de Amparo

Impulso procesal obligatorio

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Seis. Disposiciones generales

El trámite de una exhibición personal no se extingue con la resolución que la declara procedente.

Al declararse la procedencia de una exhibición personal, los tribunales deberán ordenar que se prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acerca de los actos reclamados.

Cómo citar

Art. 112, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-112/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.