Artículo 94del Ley de Amparo
Obligación de proceder a la exhibición personal
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite
Hay obligación de presentar a la persona aun cuando se halle presa en virtud de orden de autoridad judicial competente a consecuencia de un procedimiento en forma y, en tal caso, se hará el retorno remitiendo los autos.