Artículo 95del Ley de Amparo
Personas plagiadas o desaparecidas
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite
Cuando la exhibición se hubiere solicitado en favor de personas plagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado la exhibición debe comparecer por sí mismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente se encuentren, ya sean centros de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado, sugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse.