LAEPC · Artículo 103

Artículo 103del Ley de Amparo

Búsqueda del agraviado

Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cinco. Del ejecutor

Cuando el ejecutor comparezca al centro de detención a practicar la exhibición personal ordenada, y el agraviado no fuere habido o presentado, deberá buscarlo personalmente en todos los lugares de ese centro de detención, sin perjuicio de seguir buscándolo en donde pudiere ser encontrado.

Cómo citar

Art. 103, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-103/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.