Artículo 103del Ley de Amparo
Búsqueda del agraviado
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cinco. Del ejecutor
Cuando el ejecutor comparezca al centro de detención a practicar la exhibición personal ordenada, y el agraviado no fuere habido o presentado, deberá buscarlo personalmente en todos los lugares de ese centro de detención, sin perjuicio de seguir buscándolo en donde pudiere ser encontrado.