Artículo 96del Ley de Amparo
Exhibición en el lugar de detención
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite
Cuando así se solicite o el tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición pedida se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso o notificación a persona alguna.