Artículo 100del Ley de Amparo
Condena en costas
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite
. Sólo habrá condena en costas para el solicitante cuando evidentemente se establezca que la petición fue maliciosa o temeraria, o que haya sido promovida con el fin de obstaculizar la administración de la justicia.
La condena en costas es obligatoria cuando la exhibición fuere declarada con lugar, debiendo indicar el tribunal quién es el responsable de su pago.