Artículo 93del Ley de Amparo
Derecho de antejuicio de la autoridad
Título Tres. Exhibición personal · Capítulo Cuatro. Trámite
Si la autoridad remisa a que se refiere el artículo queda obligado, inmediatamente y bajo su estricta responsabilidad, a iniciar las diligencias de antejuicio ante al órgano correspondiente.