CPP · Artículo 63

Artículo 63del Código Procesal Penal

Excusa

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Sexta. Impedimentos, excusas y recusaciones

El juez comprendido en alguno de los motivos indicados en dicha ley deberá inhibirse inmediatamente y apartarse del conocimiento y decisión del proceso.

Cómo citar

Art. 63, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-63/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.