LOJ · Artículo 130

Artículo 130del Ley del Organismo Judicial

Trámite de impedimentos

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones

En caso de impedimento el juez se inhibirá de oficio y remitirá las actuaciones al tribunal superior, para que resuelva y las remita al juez que deba seguir conociendo.

Cómo citar

Art. 130, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-130/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.