LOJ · Artículo 124

Artículo 124del Ley del Organismo Judicial

Otras personas

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones

Las causales expresadas en el artículo anterior comprenden también a los abogados y representantes de las partes.

Cómo citar

Art. 124, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-124/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.