LOJ · Artículo 133

Artículo 133del Ley del Organismo Judicial

Árbitros y expertos

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo II. Impedimentos, excusas y recusaciones

. Por las mismas causales señaladas para los jueces, deben inhibirse o excusarse los árbitros y los expertos; y también pueden ser recusados por las partes siempre que las causas alegadas sobrevinieren o las supiere el recusante después de firmada la escritura de compromiso. En estos casos se observará el mismo trámite que cuando se trate de jueces.

Cómo citar

Art. 133, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-133/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.