CPP · Artículo 229

Artículo 229del Código Procesal Penal

Excusa o recusación

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Cuarta. Peritación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas legales de excusa o recusación de los peritos las establecidas para los jueces.

El asunto será resuelto en forma de incidente sin recurso alguno por el tribunal o juez que controla la investigación, según el caso.

Cómo citar

Art. 229, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-229/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.