Artículo 228del Código Procesal Penal
Impedimentos
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Cuarta. Peritación
No serán designados como peritos:
1)Quienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas.
2)Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.
3)Quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento.
4)Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se trate.
5)Quienes hayan sido designados como consultores técnicos en el mismo procedimiento o en otro conexo.