CPP · Artículo 228

Artículo 228del Código Procesal Penal

Impedimentos

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Cuarta. Peritación

No serán designados como peritos:

1)Quienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas.

2)Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.

3)Quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento.

4)Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se trate.

5)Quienes hayan sido designados como consultores técnicos en el mismo procedimiento o en otro conexo.

Cómo citar

Art. 228, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-228/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.