Artículo 3del Código de Notariado
Título I. Notarios
Tienen impedimento para ejercer el Notariado:
1ºLos civilmente incapaces;
2ºLos toxicómanos y ebrios habituales;
3ºLos ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido; y
4ºLos que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240, 241, 242, 243, 244 y 288 del Código Penal.