Artículo 104del Código de Notariado
Título XIV. Sanciones y rehabilitaciones
Los Notarios que hubieren sido condenados por los delitos especificados en el inciso 4o. del artículo 3o. de esta ley, podrán ser rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que concurrieren las circunstancias siguientes:
1ºQue hubieren transcurrido dos años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia;
2ºQue durante el tiempo de la condena y los dos años más a que se refiere el inciso anterior, hubieren observado buena conducta;
3ºQue no hubiere reincidencia; y
4ºQue emitiere dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos.