Artículo 80del Código Penal
Régimen de libertad condicional
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo V. De la libertad condicional
Podrá concederse la libertad condicional al reo que haya cumplido más de la mitad de la pena de prisión que exceda de tres años y no pase de doce; o que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena que exceda de doce años y concurran, además, las circunstancias siguientes:
1º.Que el reo no haya sido ejecutoriadamente condenado con anterioridad por otro delito doloso.
2º.Haber observado buena conducta durante su reclusión, justificada con hechos positivos que demuestren que ha adquirido hábito de trabajo, orden y moralidad.
3º.Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los delitos contra el patrimonio y, en los demás delitos, que haya satisfecho, en lo posible, la responsabilidad civil a criterio de la Corte Suprema de Justicia.