CP · Artículo 80

Artículo 80del Código Penal

Régimen de libertad condicional

Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo V. De la libertad condicional

Podrá concederse la libertad condicional al reo que haya cumplido más de la mitad de la pena de prisión que exceda de tres años y no pase de doce; o que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena que exceda de doce años y concurran, además, las circunstancias siguientes:

1º.Que el reo no haya sido ejecutoriadamente condenado con anterioridad por otro delito doloso.

2º.Haber observado buena conducta durante su reclusión, justificada con hechos positivos que demuestren que ha adquirido hábito de trabajo, orden y moralidad.

3º.Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los delitos contra el patrimonio y, en los demás delitos, que haya satisfecho, en lo posible, la responsabilidad civil a criterio de la Corte Suprema de Justicia.

Cómo citar

Art. 80, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-80/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.