Artículo 79del Código Penal
Condiciones
Reformado
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo V. De la libertad condicional
La libertad condicional será acordada en resolución que expresará les condiciones que se imponen al favorecido, consistentes en la sujeción a alguna o algunas medidas de seguridad, mismas que deben estar acompañadas con el dispositivo de control telemático, salvo que en virtud de las pruebas que se presenten, a criterio del juez, no sea conveniente la aplicación del mismo.
(Reformado por el Artículo 16 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).