Artículo 73del Código Penal
Reo sometido a medidas de seguridad
Reformado
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo IV. De la suspensión condicional de la pena
No se otorgará el beneficio establecido en el artículo que antecede, cuando en la sentencia se imponga, además de la pena personal, una medida de seguridad, excepto en caso de libertad vigilada o mediante control telemático, salvo que en virtud de las pruebas que se presenten, a criterio del juez, no sea conveniente la aplicación del mismo.
(Reformado por el Artículo 15 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).