Libro Primero Título VI. De las penas
Capítulo IPenas principales
Artículo 41
Son penas principales: La de muerte, la de prisión, el arresto y la multa.
Artículo 42 Penas accesorias
Son penas accesorias: Inhabilitación absoluta; inhabilitación especial; comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de extranjeros del territorio nacional; pago de costas y gastos procesales; publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalen.
Artículo 43 Pena de muerte
La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales. No podrá imponerse la pena de muerte:
1º.Por delitos políticos.
2º.Cuando la condena se fundamente en presunciones.
3º.A mujeres.
4º.A varones mayores de setenta años.
5º.A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo.
Artículo 44Reformado Pena de prisión
Artículo 1 Decreto 20-96, ambos del Congreso de la República). La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y deberá cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su duración se extiende desde un mes hasta cincuenta años.
A los condenados a prisión que observen buena conducta durante las tres cuartas partes de la condena, se les pondrá en libertad, en el entendido que si cometieren un nuevo delito durante el tiempo que estén gozando de dicho privilegio, deberán cumplir el resto de la pena y la que corresponda al nuevo delito cometido.
La rebaja a que se refiere este artículo no se aplicará cuando el reo observe mala conducta, cometiere nuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del centro penal en que cumpla su condena.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 36-80; y por
Artículo 45 Pena de arresto
La pena de arresto consiste en la privación de la libertad personal hasta por sesenta días. Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
Artículo 46 La privación de libertad de la mujer
Las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en establecimientos especiales. Cuando éstos no tuvieren las condiciones necesarias para atender a aquellas que se hallaren en estado de gravidez o dentro de los cuarenta días siguientes al parto, se les remitirá a un centro adecuado de salud, bajo custodia, por el tiempo estrictamente necesario.
Artículo 47 Producto del trabajo
El trabajo de los reclusos es obligatorio y debe ser remunerado. El producto de la remuneración será inembargable y se aplicará:
1º.A reparar e indemnizar los daños causados por el delito.
2º.A las prestaciones alimenticias a que esté obligado.
3º.A contribuir a los gastos extraordinarios y necesarios para mantener o incrementar los medios productivos que, como fuente de trabajo, beneficien al recluso.
4º.A formar un fondo propio que se le entregará al ser liberado.
Artículo 48 Determinación del trabajo
El trabajo deberá ser compatible con el sexo, edad, capacidad y condición física del recluso. No están obligados a trabajar los reclusos mayores de sesenta años de edad, los que tuvieren impedimento físico y los que padecieren de enfermedad que les haga imposible o peligroso el trabajo.
Artículo 49 Enfermedad sobreviniente
Si el encausado o el reo padeciere enfermedad que requiera internamiento especial, deberá ordenarse su traslado a un establecimiento adecuado, en donde solo permanecerá el tiempo indispensable para su curación o alivio. Esta disposición no se aplicará si el centro contare con establecimiento adecuado.
El tiempo de internamiento se computará para el cumplimiento de la pena, salvo simulación o fraude para lograr o prolongar el internamiento.
Artículo 50Reformado Conmutación de las penas privativas de libertad
Son conmutables:
1º.La prisión que no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado.
2º.El arresto.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 2-96 del Congreso de la República).
Artículo 51Reformado Inconmutables
La conmutación no se otorgará:
1º.A los reincidentes y delincuentes habituales;
2º.A los condenados por hurto y robo;
3º.Cuando así lo prescriban otras leyes;
4º.Cuando apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del Juez, su peligrosidad social;
*5º.
A los condenados por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.
6º.A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III.
*7º
A los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia.
(Adicionado por Artículo 1 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 20. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 3 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción; y, declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 2 de septiembre de 2021, Expediente 4099-2020).
Artículo 52 Multa
La pena de multa consiste en el pago de una cantidad de dinero que el juez fijará, dentro de los límites legales.
Artículo 53 Determinación del monto de la multa
La multa tiene carácter personal y será determinada de acuerdo con la capacidad económica del reo; su salario, su sueldo o renta que perciba; su aptitud para el trabajo, o capacidad de producción; cargas familiares debidamente comprobadas y las demás circunstancias que indiquen su situación económica.
Artículo 54 Forma de ejecución de la multa
La multa deberá ser pagada por el condenado dentro de un plazo no mayor de tres días, a contar de la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.
Previo otorgamiento de caución real o personal, a solicitud del condenado, podrá autorizarse el pago de la multa por amortizaciones periódicas, cuyo monto y fechas de pago señalará el juzgador teniendo en cuenta las condiciones económicas del obligado; en ningún caso excederá de un año el término en que deberán hacerse los pagos de las amortizaciones.
Artículo 55Reformado Conversión
Los penados con multa, que no la hicieren efectiva en el término legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, o fueren insolventes, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, según la naturaleza del hecho y las condiciones personales del penado entre cinco quetzales y cien quetzales por cada día.
(Reformado por Artículo 2 del Decreto 2-96 del Congreso de la República).
Artículo 56Reformado Inhabilitación absoluta
La inhabilitación absoluta comprende:
1º.La suspensión de los derechos políticos.
2º.La pérdida del empleo o cargo público que el penado ejercía, aunque proviniere de elección popular.
3º.La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicos.
4º.La privación del derecho de elegir y ser electo.
5º.La incapacidad de ejercer la patria potestad y de ser tutor o protutor.
(Reformado por Artículo 4 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).
Artículo 57Reformado Inhabilitación especial
La inhabilitación especial consistirá según el caso:
1º.En la imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en los distintos incisos del artículo que antecede.
2º.En la prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación.
En los delitos cuyo bien jurídico protegido sea la administración pública o la administración de justicia, la inhabilitación especial será la que corresponde a los incisos segundo y tercero del artículo que antecede. Cuando se trate de personas jurídicas, la inhabilitación especial consistirá en la incapacidad para contratar con el Estado.
(Reformado por Artículo 5 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).
Artículo 58Reformado Aplicación de inhabilitación especial
Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad.
En los delitos contra la administración pública y administración de justicia, conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación absoluta o especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años.
(Párrafo adicionado por Artículo 6 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).
Artículo 59 Suspensión de derechos políticos
La pena de prisión lleva consigo la suspensión de los derechos políticos, durante el tiempo de la condena, aunque ésta se conmute, salvo que obtenga su rehabilitación.
Artículo 60Reformado Comiso
El comiso consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho. Cuando los objetos referidos fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se acordará el comiso, aunque no llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del imputado.
Los objetos decomisados de lícito comercio, se venderán y el producto de la venta incrementará los fondos privativos del Organismo Judicial.
El comiso procederá únicamente en caso de que el juez o tribunal competente no declare la extinción de dominio, conforme a la ley de la materia.
(Párrafo adicionado por Artículo 70 del Decreto 55-2010 – Ley de Extinción de Dominio-).
Artículo 61Reformado Publicación de la sentencia
. La publicación de la sentencia es pena accesoria a la principal que se imponga por los delitos contra el honor y contra la libertad e indemnidad sexual, regulados en el Código Penal y otras normas específicas de la materia.
En los casos de delitos contra el honor, a petición del ofendido o de sus herederos, el juez, a su prudente arbitrio, ordenará la publicación de la sentencia en uno o dos periódicos de mayor circulación en la República, a costa del condenado o de los solicitantes subsidiariamente, cuando estime que la publicidad pueda contribuir a reparar el daño moral causado por el delito. En ningún caso, podrá ordenarse la publicación de la sentencia cuando afecte a menores o a terceros.
En los caso de delitos contra la libertad e Indemnidad sexual, la sentencia se publicará en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y Organismo Judicial, sin hacer público los datos personales de la víctima. En ningún caso, podrá ordenarse la publicación de la sentencia cuando el condenado sea menor de edad.
(Reformado por el Artículo 7 del Decreto 22-2017 del Congreso de la República).
Capítulo IIDe la aplicación de las penas
Artículo 62 Al autor del delito consumado
Salvo determinación especial, toda pena señalada en la ley para un delito, se entenderá que debe imponerse al autor del delito consumado.
Artículo 63 Al autor de tentativa y al cómplice del delito consumado
Al autor de tentativa y al cómplice de delito consumado, se les impondrá la pena señalada en la ley para los autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte.
Artículo 64 Al cómplice de tentativa
A los cómplices de tentativa, se les impondrá la pena que la ley señala para los autores del delito consumado, rebajada en dos terceras partes.
Artículo 65 Fijación de la pena
El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta *la mayor o menor peligrosidad del culpable, *los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia.
El juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado determinantes para regular la pena.
*(Las frases subrayadas fueron declaradas inconstitucionales por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 16 de marzo de 2023, Expedientes Acumulados 3546-2021 y 4972-2021.).
Artículo 66 Aumento y disminución de límites
Cuando la ley disponga que se aumente o disminuya una pena en una cuota o fracción determinada, se aumentará el máximo y el mínimo en la proporción correspondiente, o se disminuirá en su caso, quedando así fijada la nueva pena, dentro de cuyos límites se graduará su aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede.
Artículo 67 Enfermedad mental del detenido
Si el delincuente enfermare mentalmente después de pronunciada sentencia, se suspenderá su ejecución, en cuanto a la pena personal. Al recobrar el penado su salud mental, cumplirá su pena.
En igual forma se procederá cuando la enfermedad mental sobreviniere hallándose el penado cumpliendo condena.
Artículo 68 Cómputo de la pena
La condena se computará desde la fecha en que el reo hubiere sido detenido, salvo que haya sido excarcelado.
Capítulo IIIDel concurso de delitos
Artículo 69Reformado Concurso real
Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración, no podrán exceder del triple de la pena.
Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior:
1º.A cincuenta años de prisión
2º.A doscientos mil quetzales de multa
(Reformado por Artículo 3 del Decreto 2-96; y por Artículo 2 del Decreto 20-96, ambos del Congreso de la República).
Artículo 70 Concurso ideal
En caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior.
Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión, de delitos sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados sólo con multa, el juez, a su prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, aplicará las sanciones respectivas en la forma que resulte más favorable al reo.
Artículo 71 Delito continuado
Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes:
1º.Con un mismo propósito o resolución criminal.
2º.Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona.
3º.En el mismo o en diferente lugar.
4º.En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación.
5º.De la misma o de distinta gravedad.
En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte.
Capítulo IVDe la suspensión condicional de la pena
Artículo 72Reformado Suspensión condicional
Al dictar sentencia, podrán los tribunales suspender condicionalmente la ejecución de la pena, suspensión que podrán conceder por un tiempo no menor de dos años ni mayor de cinco, si concurrieren los requisitos siguientes:
1º.Que la pena consista en privación de libertad que no exceda de tres años;
2º.Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso;
3º.Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido un trabajador constante;
4º.Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles y circunstancias, no revelen peligrosidad en el agente y pueda presumirse que no volverá a delinquir.
5º.En los delitos contra el Régimen Tributario a que se refieren los artículos 358 “A” 358 “B” y 358 “C”, si el penado ha cumplido con restituir al Estado el valor de los impuestos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses resarcitorios que previa liquidación fiscal determine la autoridad tributaria, a pedido del Juez competente. En este caso no se tomará en cuenta para el otorgamiento de este beneficio el límite máximo de la pena prevista en la Ley para tales ilícitos.
Este beneficio se podrá otorgar al momento de dictarse el fallo, o en los casos en que exista sentencia que haya pasado por autoridad de cosa juzgada cuando el penado cumpla con el pago antes indicado. La aplicación del beneficio en este último caso corresponderá al Juez de Ejecución.
(Adicionado por Artículo 2 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República).
Artículo 73Reformado Reo sometido a medidas de seguridad
No se otorgará el beneficio establecido en el artículo que antecede, cuando en la sentencia se imponga, además de la pena personal, una medida de seguridad, excepto en caso de libertad vigilada o mediante control telemático, salvo que en virtud de las pruebas que se presenten, a criterio del juez, no sea conveniente la aplicación del mismo.
(Reformado por el Artículo 15 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).
Artículo 74 Responsabilidades civiles
La suspensión condicional de la pena podrá hacerse extensiva a las penas accesorias; pero no eximirá de las obligaciones civiles derivadas del delito.
Artículo 75 Advertencia
El juez o tribunal de la causa deberá hacer advertencia personal al reo, en relación de la naturaleza del beneficio que se le otorga y de los motivos que puedan producir su revocación, lo que se hará constar por acta en el expediente.
Artículo 76 Revocación del beneficio
Si durante el período de suspensión de la ejecución de la pena, el beneficiado cometiera un nuevo delito, se revocará el beneficio otorgado y se ejecutará la pena suspendida más lo que le correspondiere por el nuevo cometido. Si durante la suspensión de la condena se descubriese que el penado tiene antecedentes por haber cometido un delito doloso, sufrirá la pena que le hubiere sido impuesta.
Artículo 77 Extinción de la pena
Transcurrido el período fijado, sin que el penado haya dado motivo para revocar la suspensión, se tendrá por extinguida la pena.
Capítulo VDe la libertad condicional
Artículo 78 Autoridad competente para decretarla
La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de acordar la libertad condicional, previa información que al efecto se tramitará ante el Patronato de Cárceles y Liberados o la institución que haga sus veces.
Artículo 79Reformado Condiciones
La libertad condicional será acordada en resolución que expresará les condiciones que se imponen al favorecido, consistentes en la sujeción a alguna o algunas medidas de seguridad, mismas que deben estar acompañadas con el dispositivo de control telemático, salvo que en virtud de las pruebas que se presenten, a criterio del juez, no sea conveniente la aplicación del mismo.
(Reformado por el Artículo 16 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).
Artículo 80 Régimen de libertad condicional
Podrá concederse la libertad condicional al reo que haya cumplido más de la mitad de la pena de prisión que exceda de tres años y no pase de doce; o que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena que exceda de doce años y concurran, además, las circunstancias siguientes:
1º.Que el reo no haya sido ejecutoriadamente condenado con anterioridad por otro delito doloso.
2º.Haber observado buena conducta durante su reclusión, justificada con hechos positivos que demuestren que ha adquirido hábito de trabajo, orden y moralidad.
3º.Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los delitos contra el patrimonio y, en los demás delitos, que haya satisfecho, en lo posible, la responsabilidad civil a criterio de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 81 Duración y revocación del régimen de libertad condicional
El régimen a que estará sujeto quien obtenga su libertad condicional, durará todo el tiempo que le falte para cumplir la pena impuesta.
Si durante ese período incurriere en nuevo delito o violare las medidas de seguridad impuestas, se revocará la libertad condicional y se hará efectiva la parte de la pena que haya dejado de cumplir, sin computar en la misma, el tiempo que haya permanecido en libertad.
Artículo 82 Extinción de la pena
Transcurrido el período de libertad bajo régimen condicional, sin que el beneficiado haya dado motivo a la revocación, se tendrá por extinguida la pena.
Capítulo VIDel perdón judicial
Artículo 83 Condiciones para otorgarlo
Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial, siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se llenen los requisitos siguientes:
1º.Que se trate de delincuente primario.
2º.Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado conducta intachable y la hubiere conservado durante su prisión.
3º.Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen en éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir.
4º.Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.