Artículo 57del Código Penal
Inhabilitación especial
Reformado
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales
La inhabilitación especial consistirá según el caso:
1º.En la imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en los distintos incisos del artículo que antecede.
2º.En la prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación.
En los delitos cuyo bien jurídico protegido sea la administración pública o la administración de justicia, la inhabilitación especial será la que corresponde a los incisos segundo y tercero del artículo que antecede. Cuando se trate de personas jurídicas, la inhabilitación especial consistirá en la incapacidad para contratar con el Estado.
(Reformado por Artículo 5 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).