Artículo 58del Código Penal
Aplicación de inhabilitación especial
Reformado
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales
Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad.
En los delitos contra la administración pública y administración de justicia, conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación absoluta o especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años.
(Párrafo adicionado por Artículo 6 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).