Artículo 465del Código Penal
Patrocinio infiel
Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo III. De la prevaricación
El abogado o mandatario judicial que, de cualquier modo, perjudicare deliberadamente los intereses que le estuvieren confiados, será sancionado, siempre que el hecho no constituyere un delito más grave, con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena.